PLANIFICACIÓN DEL CIERRE FISCAL 2025:
Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
17 noviembre 2025
Con el fin de optimizar la tributación correspondiente al ejercicio 2025, recordamos la conveniencia de revisar las posibles operaciones patrimoniales realizadas durante el año.
Si a lo largo del ejercicio se han obtenido o tiene previsto obtener ganancias patrimoniales, por ejemplo, por la venta de inmuebles, participaciones sociales u otros elementos patrimoniales, estas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributan conforme a la siguiente escala vigente en 2025:
- Hasta 6.000 euros: 19%
- De 6.001 a 50.000 euros: 21%
- De 50.001 a 200.000 euros: 23%
- De 200.001 a 300.000 euros: 27%
- A partir de 300.000 euros: 30%
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No obstante, el impacto fiscal puede reducirse en determinados supuestos. En particular:
- Si existen pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores, pueden aplicarse contra las ganancias del ejercicio, dentro del plazo de los cuatro años siguientes a su generación.
- En ausencia de pérdidas pendientes, cabe considerar la posibilidad de realizar antes del 31 de diciembre operaciones que generen pérdidas (por ejemplo, la venta de acciones u otros valores mobiliarios), de modo que la tributación recaiga únicamente sobre el saldo neto positivo.
- Asimismo, la normativa permite compensar el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Recomendamos analizar antes del cierre del ejercicio la situación particular de cada contribuyente, a efectos de valorar posibles actuaciones que permitan optimizar el resultado fiscal conforme a la normativa vigente.
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17 noviembre 2025