PLANIFICACIÓN DEL CIERRE FISCAL 2025:
DONACIONES A ENTIDADES.
12 diciembre 2025
Al objeto de prepagar la próxima declaración de la renta, y rebajar la cuota a pagar a hacienda, se puede considerar la opción de realizar las siguientes aportaciones:
DEDUCCIÓN POR DONACIONES
Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs puede suponer una deducción en el IRPF en los siguientes términos.
- Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas por la Ley 49/2002 permiten aplicar una deducción en la cuota del impuesto del 10% de las cantidades donadas, con el límite del 10% de la base liquidable.
- Por donativos realizados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 (la mayoría de ONGs, muchas fundaciones y asociaciones):
- Se podrá deducir el 80% de los primeros 250 euros donados.
- El exceso sobre 250 euros permite deducir el 40%.
- Si en los dos ejercicios anteriores se han hecho donaciones a la misma entidad por importe igual o superior, este porcentaje del exceso sube al 45%.
- El conjunto de deducciones por donativos no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF.
A lo anterior, habría que tener en cuenta las deducciones establecidas por las distintas comunidades autónomas que suelen considerar sus propias deducciones, como por ejemplo:
- Castilla-La Mancha, donde se establece la posibilidad de deducción del 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades de la ley 49/2002, y que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social, siempre que estén inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Comunidad de Madrid, donde se puede deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
Deducción por aportaciones a partidos políticos
- Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cuotas de afiliación y donativos a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, con una base máxima de deducción de 600 euros anuales.
Para mayor información póngase en contacto con https://aliaeconomistas.es/
12 diciembre 2025