Estimado/a cliente,
Le escribimos para informarle de novedades legislativas de máxima relevancia publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE de 5 de octubre de 2026) mediante la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, la cual regula la solución pública de facturación electrónica.
Esta norma marca de forma definitiva la activación del cómputo de plazos de la factura electrónica B2B previstos en el Real Decreto 238/2026 y viene acompañada del aplazamiento oficial del sistema VERIFACTU por parte de la Agencia Tributaria.
A continuación, le detallamos de manera ordenada y sencilla el nuevo escenario normativo y las fechas clave que debe tener en cuenta para la adaptación de sus sistemas de facturación.
1. Aplazamiento Oficial de la Obligación VERIFACTU
La Agencia Tributaria ha anunciado oficialmente el retraso en la entrada en vigor de la obligación del sistema VERIFACTU (previsto inicialmente para 2027) hasta el 6 de octubre de 2028.
¿Por qué se aplaza? El objetivo de la Administración Tributaria es unificar el inicio de las obligaciones de digitalización de la facturación para pymes y autónomos, alineándolas al mismo tiempo con las exigencias comunitarias de la Directiva del IVA de la Unión Europea (marco ViDA para operaciones intracomunitarias).
2. Calendario de Implantación de la Factura Electrónica Obligatoria (B2B)
La Orden HAC/1028/2026 entra en vigor el 6 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual se inician oficialmente los plazos de adaptación graduales según el volumen de facturación de la empresa o profesional:
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros:
- Fecha de entrada en vigor: 6 de octubre de 2027 (12 meses desde la entrada en vigor de la Orden).
- Período transitorio de cortesía: Durante sus primeros 12 meses de aplicación (del 6 de octubre de 2027 al 6 de octubre de 2028), deberán acompañar cada factura electrónica estructurada de un documento PDF legible adicional, salvo que el destinatario acepte de forma expresa recibir únicamente el formato estructurado.
- Resto de empresas y trabajadores autónomos (facturación hasta 8 millones de euros):
- Fecha de entrada en vigor: 6 de octubre de 2028 (24 meses desde la entrada en vigor de la Orden).
- Información de estados de la factura: La obligación de reportar los estados de las facturas (aceptación, rechazo y fecha de pago) será voluntaria durante el primer año, pasando a ser exigible de forma obligatoria el 6 de octubre de 2029.
- Subcontratistas de contratos públicos (FACeB2B):
- Dispondrán de un margen de 24 meses (hasta el 6 de octubre de 2028) para adaptar sus sistemas al nuevo modelo, que sustituirá de forma progresiva al registro FACeB2B actual.
3. Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT
La Orden HAC/1028/2026 establece el marco funcional y técnico de la plataforma pública que ofrecerá la Agencia Tributaria:
- Define los requisitos de autenticación, el formato estándar europeo de los campos de la factura, la remisión de copias fieles para quienes utilicen plataformas privadas y los servicios de consulta.
- Disponibilidad: La solución pública de la AEAT deberá estar operativa como muy tarde el 6 de agosto de 2027 (dos meses antes del primer hito obligatorio).
4. Resumen Cronológico de Fechas Clave
| Fecha Clave | Hito Normativo / Obligación | Colectivo Afectado |
| 6 de octubre de 2026 | Entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. Inicio oficial del cómputo de plazos. | General |
| 6 de agosto de 2027 | Disponibilidad operativa de la Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT. | General |
| 6 de octubre de 2027 | Obligatoriedad de la Factura Electrónica B2B (con PDF de cortesía transitorio). | Empresas con facturación > 8 M€ |
| 6 de octubre de 2028 | Entrada en vigor unificada: Factura Electrónica B2B y sistema VERIFACTU. | Pymes y Autónomos (≤ 8 M€) y Subcontratistas públicos |
| 6 de octubre de 2029 | Obligatoriedad del reporte de estados de la factura (aceptación, rechazo y pago). | Pymes y Autónomos (≤ 8 M€) |
5. Recomendaciones de la Asesoría
Aunque los plazos principales para la mayoría de pymes y autónomos se trasladan a octubre de 2028, el aplazamiento no debe interpretarse como una paralización, sino como un margen de tiempo idóneo para planificar la adaptación digital sin urgencias de última hora.
Desde este despacho les recomendamos:
- Revisar su software de facturación actual para comprobar si su proveedor prevé la actualización gradual hacia los formatos estructurados homologados.
- Evaluar los flujos de trabajo internos para la recepción y emisión de facturas electrónicas.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda o consulta sobre cómo afecta esta normativa a su caso particular. Atentamente