AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Hombre trabajando. Alía Consultores.

01/06/2024

AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

 

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM abre la convocatoria de subvenciones para fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y la consolidación de su actividad económica.

1.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

– LÍNEA 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y su mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

– LÍNEA 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad. Se requiere llevar más de 12 meses y menos de 36 meses de alta.

El período subvencionable comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

 

 2.- PERSONAS BENEFICIARIAS.

– De la Línea 1: Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas:

❖ Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

❖ Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

 – De la Línea 2: Ayudas para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas:

❖ Las personas descritas en el apartado anterior, que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo a la tipología y clasificación de zonas rurales de Castilla-La Mancha, siempre que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 y menos de 36 meses de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o Mutualidad correspondiente.

❖Personas físicas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

❖ Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en los dos apartados anteriores.

No serán beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ni las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores de la persona trabajadora autónoma principal.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La subvención se destinará a compensar parte de los gastos a los que tiene que hacer frente la persona trabajadora autónoma, como la Seguridad Social, alquileres, limpieza o licencias de programas de gestión, entre otros. -La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria será:

❖Línea 1: 3.000 euros.

❖Línea 2: 2.000 euros.

 *IMPORTANTE: La cuantía anterior se incrementará en:

▪ Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, y,

 ▪ En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria.

4.- REQUISITOS PARA SER PERSONAS BENEFICIARIAS.

A destacar, entre otros:

❖ Para la Línea 1,

– Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

– Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.

❖ Para la Línea 2,

 – Estar dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.

– Que en el momento de presentar la solicitud lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente.

– Disponer de un PLAN DE IGUALDAD cuando así lo establezca la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– No haber sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la JCCM, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

MUY IMPORTANTE: Para las dos líneas, mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención durante al menos doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación de solicitud.

  1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario del anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es)

6.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, es compatible con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras autónomas a la Seguridad Social.

7.- JUSTIFICACIÓN DE MANTENIMIENTO ACTIVIDAD En el plazo de dos meses contados a partir de los 12 meses siguientes a la concesión de la subvención, debe presentarse el Anexo II para acreditar que se ha mantenido la actividad 12 meses.

8.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. En el caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, procederá el reintegro parcial. En este sentido, si la obligación establecida no se mantiene al menos seis meses, el reintegro es TOTAL, pero si se mantiene al menos seis meses, el reintegro sería proporcional al tiempo mantenido.

 aplicarán a partir de abril de 2025.

Para mayor información póngase en contacto con https://aliaeconomistas.es/  

01/06/024

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