15/7/2024
AYUDAS PARA PROMOVER EL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha ha convocado ayudas para promover el trabajo autónomo en Castilla-La Mancha. Varias han sido las líneas convocadas. Se informa de dos de ellas:
– Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional (traspaso de negocios).
– Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.
Las actuaciones subvencionables deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Entre los requisitos generales, destacar que en el momento de realizar la solicitud se debe estar de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
La subvención base en cada línea se podrá incrementar según la localidad en la que se haya desarrollado el proyecto.
- LINEA 2. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL.
El objeto de esta ayuda es facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral de la persona promotora, especialmente en las zonas rurales, mediante la trasmisión de la actividad empresarial.
Destinatarios:
– Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
– Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.
– Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.
Requisitos específicos.
- a) El negocio objeto de transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años en el momento en que el nuevo titular se dé de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
- b) No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.
- c) La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
- d) La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado transmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
- e) El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.
Obligaciones específicas.
Destacar: Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante al menos 24 meses, contados desde el día siguiente a la formalización de la transmisión.
Importe de la subvención.
La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros, con el fin de compensar el equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato y en la escritura pública, incluyéndose los gatos notariales, pero excluyendo el valor de las mercaderías, así como de los correspondientes impuestos.
- LINEA 3.- AYUDAS AL FAMILIAR COLABORADOR DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA.
Beneficiarios.
Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
Requisito específico.
El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
Obligaciones específicas.
A destacar: Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda durante, al menos, 24 meses ininterrumpidos, contados desde el día siguiente al de la fecha de dicha alta.
Cuantía de la subvención.
Máximo de 3.000 euros, con el fin de compensar el pago de las cuotas de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente del autónomo colaborador
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15/7/2024