Es bastante usual que ciertos profesionales o actividades empresariales realicen su trabajo desde su domicilio habitual, destinando una parte de la vivienda para dicha finalidad.
Incluso en el supuesto que dicha vivienda sea a título ganancial con su pareja, se permite que cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Así si se tiene una superficie total de la vivienda de 100 m², y la superficie afecta a actividad economica de 40 m², y suponiendo un importe de suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet) de 2.000 euros, y el importe deducible en concepto de suministros sería: 30% x (40/100) x 2.000 = 240 euros.
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Como se ha indicado, esta formulación se refiere a gastos de suministro de la vivienda, pudiendo existir más gastos relacionados con dicha vivienda como podría ser el propio arrendamiento de la vivienda habitual. En el supuesto de arrendamiento de la vivienda habitual, destinando una parte de dicha vivienda para el estudio, se podrá deducir los gastos derivados del arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte de la vivienda afecta a la actividad economica. Es decir, proporcional a los m², sin aplicar el 30% obligatorio para los gastos en suministros.
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