RESOLUCIÓN DE 15/05/2024, DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PLANES DE IGUALDAD EN EL AÑO 2024

Mujer pensativa delante de un ordenador. Alía Consultores.

05/06/2024

RESOLUCIÓN DE 15/05/2024, DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PLANES DE IGUALDAD EN EL AÑO 2024

 

Publicado hoy 21 de mayo de 2024 en el DOCM, el Resolución de 15/05/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para planes de igualdad en el año 2024

 OBJETO Y BENEFICIARIOS

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para elaborar y aprobar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad

Beneficiario, a efectos de la presente resolución, las empresas que cuenten, todas ellas, con una plantilla no inferior a 15 y con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla. Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido

Podrán ser subvencionables:

  1. a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionable.
  2. b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionable. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 30 de abril 2025.

 En ningún caso serán subvencionables: a) Los gastos de inversión. b) El IVA deducible. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación

BASES REGULADORAS

Se regirá por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación (DOCM de 2 de marzo de 2023)

CUANTÍAS

La cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000,00 euros

PLAZO Y SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

 

Para mayor información póngase en contacto con https://aliaeconomistas.es/  

05/06/2024

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