20/07/2024
SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA 2022-2025
Plazo del 25 de septiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha abre el plazo de presentación de solicitudes a la nueva convocatoria de las subvenciones a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha, denominado Adelante Inversión. Estas ayudas van dirigidas a apoyar a las pymes y autónomos que realicen proyectos de inversión en adquisición de maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones, equipos y sistemas informáticos, terrenos, construcción o adquisición de locales y naves, así como reformas de obra civil, entre otras inversiones en activos fijos.
En esta convocatoria se van a resolver todas las nuevas solicitudes que se presenten, así como las solicitudes presentadas desde el 29 de diciembre de 2022 (cuando terminó la última convocatoria), pero con las normas fijadas en la nueva Orden de bases reguladoras 125/2024 publicada en el DOCM el 31 de julio de 2024.
Lo más destacable de las bases reguladoras y la nueva convocatoria son:
1.- IMPORTE DE LOS PROYECTOS. El proyecto de inversión debe estar comprendido entre 5.000 € y 900.000 €, sin considerar el IVA.
2.- ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS. No todas las actividades económicas podrán acceder a este tipo de subvenciones, existiendo exclusiones, como las actividades agroalimentarias, construcción, farmacias, entre otras. Para ello, hay que saber cuál es el CNAE-2009 de la actividad sobre la que se desarrollará el proyecto de inversión.
3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario en la correspondiente convocatoria.
4.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS. Como requisitos generales, a destacar, entre otros:
a) No iniciar las inversiones o gastos antes de solicitar la subvención, y para el caso de proyectos superiores a 300.000 euros, no iniciarlos hasta que no se realice la visita de no inicio (en su defecto, acta notarial). Sí se permite con anterioridad a la solicitud la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
b) Alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos, y, en todo caso, al menos 5 puntos en el criterio de viabilidad del proyecto. En el punto 9 de esta circular se indican los criterios de avaluación.
c) Aportar una contribución financiera mínima del 25% del importe del proyecto con recurso propios o financiación externa exenta de ayuda pública. d) Disponer a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto de unos fondos propios mínimos del 25% de la inversión subvencionable.
f) Crear empleo para el caso de proyectos de nuevos establecimientos.
g) Que la actividad económica y el proyecto se desarrollen en Castilla La Mancha.
h) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita subvención en los dos últimos años anteriores a dicha solicitud
i) Ser muy rigurosos en la forma de acreditar y justificar los pagos de las inversiones o gastos subvencionados, para evitar posibles anulaciones en la fase de solicitud de abono. Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
j) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En la solicitud se deberá fijar el plazo concreto para el proyecto.
k) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a dar publicidad del proyecto subvencionado durante la realización del mismo y hasta el abono de la ayuda. Para ello en su página web (si tiene), y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación. También la colocación de un cartel informativo tamaño A3 o una pantalla electrónica en lugar bien visible. Para ayudas superiores a 150.000 € un vídeo del proyecto.
l) Llevar contabilidad separada o fijar un código contable adecuado para los bienes de inversión.
m) No haber reubicado el establecimiento en el que se hará la inversión en los dos años anteriores a la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la ayuda.
5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario en la correspondiente convocatoria.
6.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES. Son subvencionables las inversiones o gastos para realizar los siguientes tipos de proyectos:
- a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se incluyen también en este apartado, los proyectos de apertura de un nuevo establecimiento cuando sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, en cuyo caso, no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo.
- b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que supongan el incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
- c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
- d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores
- e) Mantener las condiciones de empleo, de inversión, actividad y demás condiciones durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
7.- GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES. Los activos que se adquieran deben ser nuevos, con alguna excepción en inversiones en edificaciones.
- a) Terrenos. Podrán ser no edificados o edificados, pero destinados a la implantación del proyecto. Máximo subvencionable del 10% de f)+g)+h)
- b) Urbanización de terrenos. Las inversiones necesarias para implantar el proyecto. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de 5 veces la superficie construida en planta baja. Máximo subvencionable del 60% de f)+g)+h)
- c) Adquisición de edificios. Nuevos o ya existentes. En este último caso, para uso industrial o vinculado al turismo. Deberá quedar separado el valor del suelo y el de la construcción. Máximo 60% de f)+g)+h)
- d) Realización de obra civil. Para construcción, reforma o acondicionamiento. Máximo 60% de f)+g)+h)
- e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión de obra civil. Máximo 10% de la obra civil.
- f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
- g) Mobiliario y enseres.
- h) Equipos y programas informáticos. De los programas informáticos, los implantados por primera vez y directamente relacionados con el proyecto. No los antivirus ni actualizaciones de software ni renovación de licencias ni cualquier otro gasto de mantenimiento ni una solución ERP.
Existen unos módulos limitativos por unidad de medida en inversiones relativas a edificaciones, obra civil, adquisición de terrenos y urbanización.
Para maquinaria y bienes de equipo se podrá subvencionar su adquisición por leasing, pero ejerciendo la opción de compra dentro del plazo de ejecución (hasta 24 meses desde Resolución)
8.- EL EMPLEO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Es muy importante tener en cuenta esta variable en los proyectos. La creación de empleo tan sólo es obligatoria en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento, pues en el resto de proyectos es voluntaria. En cualquier caso, es obligatorio el mantenimiento del empleo (existente o de nueva creación) durante 3 años desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención
La creación de empleo en Régimen General de la Seguridad Social lleva a un incremento directo de la subvención de un 0,5% por puesto creado (hasta 10%), pero no debe haberse destruido empleo en Castilla La Mancha en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para las empresas de actividad estacional se verificará en base al nivel de empleo medio anual.
Y adicionalmente, la creación de empleo puede suponer más porcentaje de subvención al aumentar el valor de la solicitud debido al criterio de evaluación de impacto socio-económico, que para esta convocatoria se ha establecido en 15 puntos para la creación de 1 a 3 y de 25 puntos si la empresa crea más de 3 puestos de trabajo.
9.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES. Se establecen una serie de criterios para evaluar cada solicitud y, en base a ello, ser o no objeto de subvención además de poder obtener más porcentaje de subvención. Así, a continuación, se indican los criterios generales. En lo relativo a la necesidad de tener una puntuación mínima para que la solicitud no sea desestimada, en esta convocatoria se establece un mínimo de 25 puntos, y, en todo caso, al menos 5 puntos en el criterio de viabilidad.
Los criterios se establecen en dos categorías:
1.- Criterios inherentes al proyecto:
- a) Impacto socio-económico. Hasta 65 puntos. Según vinculación del proyecto a alguna actividad de la RIS3 de Castilla-La Mancha 2021-2027, generación de empleo en Reg. Gral., tamaño de la empresa, objetivos de evolución social y económica en la región y localización del proyecto.
- b) Representación colectivos. Hasta 15 puntos. Según proyectos promovidos por mujeres, menores de 30 años o personas con discapacidad.
- c) Viabilidad del proyecto. Hasta 10 puntos. Para que una solicitud no sea desestimada será preciso tener al menos 5 puntos en este criterio.
- d) Calidad de proyecto. 5 puntos
- e) Impacto medioambiental. Hasta máximo de 15 puntos.
- f) Fomentar el ecosistema emprendedor. Nuevas iniciativas empresariales. 10 puntos.
- g) Proyectos declarados prioritarios en Castilla-La Mancha. 10 puntos.
2.- Criterio de impacto demográfico. Se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación establecida en el punto 1. Dependerá de la población en la que se ubique el proyecto, en el sentido de si está en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. La puntuación adicional podrá ser del 20%, 30% o 40%.
10.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. En la siguiente tabla puede verse el porcentaje de subvención con el que una solicitud puede verse aprobada.
En todo caso, el importe de la subvención a percibir en la convocatoria por un beneficiario no podrá superar 400.000 euros, independientemente del número de proyectos que puedan ser aprobados en la misma convocatoria.
11.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Una vez finalizado y ejecutado el proyecto de inversión, en el plazo que habrá fijado la Resolución Individual de concesión de la subvención, hay que proceder en el plazo de 1 mes a presentar la documentación requerida para solicitar el abono de la subvención. Una vez que toda la documentación está completa, y para inversiones aprobadas superiores a 40.000 euros, se realizará una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de condiciones y la puesta en marcha del proyecto.
12.- PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES. En ocasiones se puede dar la circunstancia de haber obtenido una subvención y no cobrarla porque no se ha seguido el procedimiento, porque se ha incumplido alguna obligación o por otros motivos. O se puede cobrar la subvención, pero por un importe inferir al aprobado, dado que hay alguna justificación que no se ha admitido, aplicándose unos criterios de graduación. Y el caso peor y más extremo, es que se inicie un procedimiento de reintegro de la subvención ya cobrada, por incumplimientos manifiestos.
En todos estos casos, recomendamos ser muy estrictos en la solicitud, en la realización del proyecto, en su justificación y en el mantenimiento de las condiciones que se fijen en la aprobación.
13.- SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EL 29 DE DICIEMBRE DE 2022. Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 29 de diciembre de 2022 (cuando finalizó el plazo de solicitud de la anterior convocatoria) hasta la fecha de inicio de solicitud de esta convocatoria, deberán presentar entre el 25 de septiembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025 la ratificación de dicha solicitud a la nueva convocatoria.
Para mayor información póngase en contacto con https://aliaeconomistas.es/
20/07/2024