COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA DE GENERO EN LAS PENSIONES

Hombre farmacéutica.

01/04/2024

COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA

 DE GENERO EN LAS PENSIONES

Las personas perceptoras de una pensión contributiva o de incapacidad permanente pueden ver incrementada su pensión mediante el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

Este complemento aplicable a las pensiones aprobadas a partir del día 4 de febrero de 2021, se sumará a la cuantía de la pensión con finalidad compensatoria, evitando así el menoscabo que se hubiese podido ocasionar a aquél perceptor en su carrera profesional cuando haya ocupado parte de su tiempo al cuidado de sus hijos.

El complemento regulado en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (en adelante LGSS) podía ser solicitado por mujeres aplicándose su anterior redacción, pero tras la Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la correspondiente reforma de la LGSS, este complemento podrá ser solicitado también por hombres.

Aquellos beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (no aplicándose a la jubilación parcial), de viudedad o de incapacidad permanente y que hayan tenido un hijo o más, podrán percibir este complemento siempre que no se le haya concedido al otro progenitor, por lo que no será compatible que lo perciban ambos progenitores a la vez por los mismos hijos, además, se aplicará a aquél que perciba la pensión de menor cuantía.

No obstante, para que los hombres puedan solicitar dicho complemento deberán cumplir los siguientes requisitos que establece la LGSS, en su actual redacción del artículo 60:

“a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.”

Este complemento deberá solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social -en el caso de trabajadores del mar la solicitud se dirigirá al Instituto Social de la Marina- junto a la pensión que corresponda. Para ello habrá de acompañarse la documentación que acredite el derecho a la percepción del complemento por brecha de género, es decir datos identificativos de los hijos como el Libro de Familia, el Certificado del Registro Civil o la resolución judicial de adopción o acogimiento en su caso, además de los datos identificativos del solicitante y del otro progenitor si lo hubiere.

Se debe señalar que dicho complemento se actualizará conforme a la revalorización de las pensiones de cada año. En el caso de que se perciban complementos a mínimos, este complemento no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo o ingreso y respecto al importe económico, éste quedará fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, siendo para el año 2024 de 464,80 euros al año por hijo, dividido en 14 pagas y cuya cuantía no podrá ser superior al cuádruple, es decir, 1859,20 euros al año, importe correspondiente a cuatro hijos.

Para mayor información póngase en contacto con https://aliaeconomistas.es/  

01/04/2024

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