NOVEDADES LABORALES PARA 2024

Hombre haciendo cuentas. Alía Consultores.

Con fecha de hoy se ha publicado en el B.O.E. el siguiente Real Decreto:

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Este Real Decreto-ley contiene las siguientes medidas Laborales:

  1. SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 99/2023, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FIJA EL SMI hasta que se apruebe el real decreto que regule el SMI para el año 2024.

 

2. SE MODIFICA EL REAL DECRETO LEY 1/2023 DE 10 DE ENERO EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTARATACIÓN LABORAL.

No se aplicarán incentivos a la contratación entre otros supuestos, a las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha del alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

Sí se aplicaran los incentivos en los supuestos de transformación de contratos incentivados con arreglo a este nuevo Real Decreto-Ley y a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos del artículo 17 del Real Decreto-Ley1/2003 de 10 de enero( sustitución de maternidad, riesgo durante el embarazo, discapacidad, etc…., siempre que se realicen con persona trabajadora desempleada menor de 30 años) así como los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituida y la sustituta coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución. (por tanto, se elimina la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa).

3. BASES DE COTIZACION

Para el ejercicio 2024 y hasta que no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el SMI, incrementándose en 1/6 mientras que las bases máximas se incrementarán en la misma proporción que el porcentaje previsto para la revalorización de las pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava el Real decreto legislativo 8/2015.

4. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL.

Será de 0,70€ (0,58 a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador).

5. COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

a) PRACTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS: se aplican las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.
b) PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS: la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas de 2,54 euros por contingencias comunes, excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0.31 euros por contingencias profesionales (0,16 corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia), sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en el apartado 5b de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

Se establece un plazo excepcional, que finaliza el 31 de marzo de 2024 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

6. CONTRATO DE RELEVO
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.

7. PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDO
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

 

 

28 de diciembre de 2023
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