SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Persona en una oficina. Alía Consultores.

12/10/2024

SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

 

 La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha ha aprobado la Orden 161/2024, por la que se establecen las bases regulatorias de la concesión de subvenciones destinadas a inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 Indicar que la convocatoria para proceder a las solicitudes no está abierta, pero con esta información ponemos en conocimiento de las cooperativas y sociedades laborales las normas que regulan estas ayudas.

 Lo más destacable de estas bases reguladoras son:

1.- PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud se establecerá en cada convocatoria.

2.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden, las cooperativas y sociedades laborales que se incluyan en la categoría de pyme.

3.- GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables podrán consistir en:

  1. a) Inversiones realizadas en obras de reforma, mantenimiento, reparación y conservación efectuadas en el bien inmueble donde desarrolle su actividad económica la cooperativa o sociedad laboral, que deberán ser realizadas por un tercero.
  2. b) Adquisición de mobiliario, equipos informáticos, tanto software como hardware, y herramientas y utillaje.
  3. c) Adquisición de elementos de transporte de carácter interno, como carretillas elevadoras, transpaletas etc.

 

En particular, los siguientes conceptos:

  1. a) Obras de reforma, mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles. Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en un inmueble propiedad de la solicitante, lo cual deberá acreditar, mediante la presentación de documento público o privado que acredite tal derecho de propiedad. También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler con carácter previo a la solicitud de la ayuda. El derecho real o el arrendamiento, deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.
  2. b) Mobiliario y equipos de oficina. No usados
  3. c) Elementos de transporte de carácter interno, como carretillas elevadoras y transpaletas. Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
  4. d) Herramientas o utillaje, es decir, utensilios que puedan utilizar de forma autónoma, incluidos moldes y plantillas. No usados e) Equipos informáticos, tanto hardware como software. No usados

 

4.- IMPORTE DE LOS PROYECTOS.

La inversión mínima será de 2.000 €. En el caso de los proyectos previstos en las letras b) y c) del apartado 2, para la determinación de ese límite únicamente se considerarán los gastos subvencionables superiores a 200 euros.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES Y PERIODO SUBVENCIONABLE.

Los proyectos subvencionables se pueden realizar en 2 modalidades distintas:

Modalidad 1: proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud:

  1. a) Que estén ejecutados, finalizados y pagados en el momento de la presentación de la solicitud.
  2. b) Que estén iniciados antes de la fecha de la presentación de la solicitud, pero no finalizados.

Modalidad 2: proyectos no iniciados a ejecutar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. El periodo subvencionable:

  1. A) En la Modalidad 1 a) comprenderá desde el 1 de enero del año natural en que se apruebe la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
  2. B) En las Modalidades 1b) y 2, el período subvencionable será desde el 1 de enero del año natural en que se apruebe la convocatoria hasta la finalización del periodo de ejecución que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.

En las Modalidades 1b) y 2, el plazo de ejecución tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución individual de concesión. Será la resolución individual de concesión la que determinará, sin superar la duración máxima de esos cuatro meses, el plazo de ejecución de cada actuación subvencionable, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones y en función de lo solicitado por la persona interesada.

 

6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La intensidad de la ayuda será de un 80 por ciento de la inversión subvencionable, con el límite de 10.000 euros por proyecto.

7.- ACTIVIDADES Y SECTORES BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS.

No se considerarán subvencionables sectores como producción primaria de productos agrícolas, de la pesca y de la acuicultura. Tampoco los de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en determinados supuestos. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a estados miembro, así como tampoco las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados

 

8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que significa que a las solicitudes se asignará una puntación, se compararán entre ellas y se realiza una lista priorizada, a los efectos distribuir el crédito disponible en cada convocatoria. Esa puntuación se realizará en base a los siguientes criterios:

  1. a) Número de personas socias integrantes de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (personas socias trabajadoras o de trabajo). Se valorará con un máximo de 50 puntos
  2. b) Tamaño de la empresa, atendiendo a la definición de pymes, esto es, mediana empresa, pequeña empresa y microempresa. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
  3. c) Número de mujeres socias de la cooperativa o sociedad laboral, que tengan carácter laboral (mujeres socias trabajadoras o mujeres socias de trabajo. Se valorará con un máximo de 50 puntos.
  4. d) Localización del proyecto. Si es zona prioritaria se valorará con 10 puntos. Adicionalmente, sobre la puntuación obtenida, se otorgará más puntuación (hasta un 40%) si la localidad del proyecto está escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

 

9.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN APROBADA.

Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago íntegro de la ayuda pública concedida, la persona o entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

  1. a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición

 ACCESO A ORDEN (PINCHE AQUÍ)

 

Para mayor información póngase en contacto con https://aliaeconomistas.es/  

09/10/2024

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